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Términos y Condiciones

PRIMERA: “RS Cargos” está en disposición de prestarle al “Cliente” los siguientes servicios:

  • Recibir en los apartados y dirección física de “RS Cargos”, en Miami, todas las encomiendas que vengan dirigidas a nombre del “Cliente”.
  • “RS Cargos” se compromete en transportar sus encomiendas recibidas en nuestra dirección en Miami y transportarlas hasta nuestras oficinas en la Ciudad de Panamá, cuya dirección “El Cliente” declara conocer.
  • “RS Cargos” se obliga asignar a “El Cliente” siempre y cuando este lo solicite un (1) casillero en las oficinas de la compañía, y colocarles a todas las encomiendas que vengan dirigidas al “Cliente” y que hayan sido consignadas en su casillero.

SEGUNDA: Cumplimiento lo previsto en la Forma No.1583 del Correo Americano de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), “El Cliente” autoriza a “RS Cargos” ( o cualquier otra compañía contratada por “RS Cargos” para prestar el servicio de envió) y actuar como agente de correo lo cual incluye entre otras actividades, recibir, procesar, almacenar, revisar, inspeccionar, clasificar y posterior envio al país de destino las encomiendas que “El Cliente” reciba en nuestro casillero de Miami.

PARRAFO PRIMERO: En virtud de lo antes expuesto “El Cliente” por el presente documento autoriza a la compañía “RS Cargos” (o cualquier otra compañía contratada por “RS Cargos” para prestar el servicio de envió) para revisar e inspeccionar cualquier encomienda que sea recibida en el casillero, con la finalidad de asegurarse que el paquete y/o encomienda cumpla con las condiciones y regulaciones necesarias para su transporte entre EUA y el país de origen o destino.

TERCERA: “El Cliente” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado dentro de los Treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mismo y notificación al cliente en la dirección de nuestras oficinas; el mismo será desechado o descartado, en tal sentido “RS Cargos” no se hace responsable de dicho paquete; y por tanto, “El Cliente” no tendrá nada que reclamar a “RS Cargos”, por dicho paquete abandonado.

Por tanto, a fines de determinar el estatus de algún paquete no recibido, según la fecha tentativa que le indique la pagina donde realizo la compra “El Cliente” se obliga a notificar a “RS Cargos” sobre cualquier paquete de mercancía no recibida dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de su compra, indicando a “RS Cargo” el número de Tracking y Orden de Compra del envío respectivo. Asimismo, “El Cliente” acepta y reconoce que cualquier paquete no reclamado en nuestras oficinas “RS Cargos” dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mismo y notificación al cliente será desechado o descartado, y la empresa no se hace responsable de dicho paquete.

CUARTA: Todos los paquetes y/o encomiendas que se dirijan a “El Cliente” deben indicar claramente el nombre del mismo y deben estar dirigidos a la siguiente dirección:

Nombre: RSC #### (Nombre del cliente)

Dirección: 1345 NW 98 TH CT, St2

City:Miami

State:Florida

Zip Code: 33172-2780

Tel: (786) 360 2816

De no colocarse la dirección completa y correcta, podrá ocasionar retrasos o pérdidas de la correspondencia.

QUINTA: En caso de que la empresa no pueda transportar el paquete y/o encomienda por hechos provenientes del hombre o por razones de la naturaleza, casos fortuitos, de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable; a la empresa, no podrá exigírsele responsabilidad alguna por retardo o falta de la prestación de los servicios, pudiendo la empresa a su elección devolver los  paquetes y/o encomiendas a “El Cliente” o una vez que cese la perturbación, enviarlo a su destino por la vía mas idónea.

SEXTA: “RS Cargos” no es responsable cuando el paquete y/o encomienda es devuelto a “La Dirección”, por el servicio de correo postal de dicho país, por no haber sido posible entregarlo al destinatario por causa de dirección equivocada o insuficiente, en tales casos, le será devuelto a “El Cliente”.

SEPTIMA: Es responsabilidad de “RS Cargos” dar a conocer al “Cliente” el monto que debe cancelar a la empresa con motivo de la prestación de los servicios que ésta última haya dado a “El Cliente” para pagarlo oportunamente.  Adicionalmente será obligación de “RS Cargos” notificar al cliente de ese monto, colocando el estado de cuenta en el casillero del mismo.

OCTAVA: Es obligación de “RS Cargos” dar a conocer al “Cliente” que se aplican cargos por peso ó volumen de lo que sea mayor; según las dimensiones del paquete y/o encomienda.

NOVENA: “RS Cargos” no se hace responsable por daños en mercancía que este mal empacada para su exportación a Panamá.

DECIMA: “RS Cargos” no se hace responsable por mercancía extraviada entregada por parte de la empresa de envió USPS, dentro de los Estados Unidos.

DECIMA PRIMERA: “RS Cargos” ofrece al “Cliente” el servicio de Seguro el cual es opcional, el cliente debe pagar el 20% del valor comercial del producto a exportar.